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Employer of Record in Costa Rica
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Costa rica Datos Clave
Derecho laboral en Costa Rica
Legislación laboral en Costa Rica
Las relaciones laborales en Costa Rica se rigen por su Constitución, el Código de Trabajo, los tratados internacionales y los precedentes judiciales, así como por los contratos colectivos e individuales. El Código de Trabajo constituye el marco jurídico principal y describe los derechos de los trabajadores, las obligaciones de las empresas y los procedimientos de resolución de conflictos laborales.
Además, la legislación costarricense regula estrictamente el uso de trabajadores temporales y subcontratados. Las empresas deben proporcionar contratos de trabajo por escrito y dar de alta a los trabajadores en la seguridad social. Cualquier acuerdo de externalización debe seguir cumpliendo todas las protecciones y prestaciones laborales aplicables.
Contratos
En Costa Rica, los contratos de trabajo pueden ser de duración determinada o indefinida, dependiendo de la naturaleza del trabajo y del acuerdo entre la empresa y el trabajador. Los contratos de trabajo indefinidos deben incluir prestaciones como la afiliación a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), vacaciones pagadas, aguinaldo e indemnización por despido.
Los empleados con contrato de duración determinada tienen derecho a las mismas prestaciones que los empleados indefinidos si el empleado trabaja más allá de la duración del contrato de duración determinada. Los contratos de duración determinada no suelen exceder de un año, salvo que lo justifiquen circunstancias específicas.
Despido y plazos de notificaciones
En Costa Rica no existe el empleo "a voluntad", por lo que el despido debe estar justificado por ley. Son causas justas de despido inmediato la mala conducta, la negligencia, la falta de honradez y la ausencia.
La legislación laboral del país suele exigir un preaviso por escrito para el despido, con plazos que varían en función de la antigüedad del empleado.
- Menos de tres meses: sin preaviso
- De tres a seis meses: preaviso de una semana
- De seis a doce meses: preaviso de dos semanas
- Más de un año: preaviso de un mes
Los empleados despedidos sin causa justificada tienen derecho a una indemnización por despido (conocida como Cesantia), calculada en función de su antigüedad y salario.
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Períodos de prueba
En Costa Rica, los periodos de prueba se abordan indirectamente en la legislación local. El periodo suele limitarse a tres meses en el sector privado, con duraciones similares aplicables en el empleo público, según se especifique en los contratos de trabajo.
Horario de trabajo y horas extraordinarias
La semana laboral estándar en Costa Rica es de 48 horas, normalmente estructuradas en ocho horas diarias, de lunes a sábado. Los turnos de día no pueden superar las ocho horas diarias ni las 48 horas semanales. Para los turnos de noche, el límite es de seis horas al día y 36 horas a la semana. Los turnos mixtos que combinan horas diurnas y nocturnas no deben superar las siete horas diarias.
Todo tiempo trabajado por encima de estos límites legales se considera horas extraordinarias. Las horas extraordinarias deben compensarse con el 150 % del salario por hora normal. Por trabajar en domingo o festivo, el trabajador tiene derecho a cobrar el doble, salvo que el domingo sea su día habitual de trabajo.
Impuestos
En Costa Rica, la retención a cuenta se conoce como Retención en la Fuente y la deducen las empresas antes de pagar los salarios a los empleados. Las empresas deben deducir el impuesto sobre la renta de los salarios de los empleados en función de los tramos aplicables del impuesto sobre la renta y presentarlo a la Dirección General de Tributación.
Contribuciones patronales a la nómina
El sistema de seguridad social de Costa Rica exige cotizaciones empresariales que dependen del número total de empleados, y estas cotizaciones cubren pensiones, asistencia médica, seguro de invalidez y pagos de gratificaciones. Además, la remuneración de los trabajadores se financia con las cotizaciones de los gobiernos estatales, las empresas y los empleados.
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